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La incapacidad permanente ya no supone el despido inmediato

Un grupo de personas posan a cámara en las afueras del Senado.

El Senado aprueba la modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores que supone la prohibición del despido automático por incapacidad laboral permanente sobrevenida.

El pasado 22 de abril se aprobó de forma definitiva en el Senado la reforma del Estatuto de los Trabajadores que elimina el despido automático de las personas a las que se les reconoce una incapacidad permanente. En muchos casos, esto suponía el fin de la vida laboral para las personas que estaban en activo y adquirían una discapacidad sobrevenida.

Esta modificación, que ha sido demandada desde hace mucho tiempo desde el movimiento Cermi, reconoce el derecho de las personas con discapacidad sobrevenida a continuar su proyecto profesional sin que su discapacidad sea motivo automático de despido; y busca facilitar el mantenimiento del empleo y la inclusión laboral.

Según afirma de Luis Cayo, presidente del Cermi, «esta reforma legislativa coloca al ordenamiento jurídico español en línea con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad» y con las directivas europeas de no discriminación.

¿Qué supone? Fin del despido automático y adaptación del puesto

Entre los principales cambios introducidos en esta modificación, se encuentran:

  • Fin del despido automático. El reconocimiento de la incapacidad permanente ya no será motivo automático de extinción del contrato. La decisión de finalizar la relación laboral dependerá de la voluntad del trabajador y de la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo a sus nuevas circunstancias.
  • El trabajador o trabajadora tiene la decisión final sobre su continuidad en la empresa, pasando a tener un papel activo en las decisiones sobre su vida laboral. Esta decisión, hasta ahora, estaba en manos de la empresa.
  • Adaptación del puesto o recolocación, antes de plantear extinción de contrato. Antes de proceder al despido, la empresa deberá valorar la adaptación del puesto o la recolocación en otro compatible con el perfil y la situación del trabajador. Solo si estas medidas suponen una carga excesiva para la empresa, podrá considerarse la extinción del contrato.

Adecuación al Derecho Comunitario y a la Convención de los Derechos Humanos

El 18 de enero de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaraba contrario al Derecho Comunitario el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, en la parte que habilita a las empresas para extinguir el contrato de trabajo de un empleado declarado en situación de incapacidad permanente para el trabajo, salvo que tenga previsión de mejoría en un plazo de dos años.

La extinción del contrato de trabajo en caso de declaración de incapacidad permanente era automática, sin necesidad de justificación o valoración alguna por parte de la empresa porque era una causa objetiva. Es decir, si el organismo público competente (Instituto Nacional de la Seguridad Social) declaraba la incapacidad permanente, procedía la extinción automática del contrato.

La sentencia del TJUE impone al empleador la obligación de intentar la realización de ajustes razonables en otro puesto de trabajo para garantizar, cuando sea posible, la continuidad en el empleo del trabajador afectado por la declaración de incapacidad permanente.

El movimiento Cermi, actor decisivo del cambio

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, del cual es miembro Daño Cerebral Estatal, califica de “conquista” esta modificación que elimina una práctica discriminatoria contraria a los derechos humanos.

Esta reforma fue impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, con el respaldo político de la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, y con el Cermi como interlocutor y actor decisivo en su gestación. Así, la aprobación del proyecto de Ley contempla la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras y del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en materia de incapacidad permanente.

Su aprobación ha contado con el voto a favor de la mayoría de la cámara.

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